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El Convenio Regulador
La
propuesta
de
convenio
regulador
es
el
documento
que
debe
acompañar
a
toda
demanda
cuya
tramitación
se
realice
a
través
de
la
vía consensual.
El
convenio
regulador
es
un
acto
jurídico
complejo
en
que
los
otorgantes
expresan
su
voluntad
de
separarse
o
divorciarse
y
proponen
los
efectos
a
que
se
ha
de
adecuar
el
ejercicio
de
sus
derechos
de
familia.
El
convenio
regulador
carece
de
fuerza
vinculante
si
no
ha
sido
aprobado
por
el
Juez
competente,
por
ello
su
redacción
debe
ser
clara,
conveniente y adecuada.
El convenio regulador debe contener al menos, los siguientes extremos:
-
El
cuidado
de
los
hijos
sujetos
a
la
patria
potestad
de
ambos,
el
ejercicio
de
esta
y,
en
su
caso,
el
régimen
de
comunicación
y
estancia
de
los
hijos
con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
- La pensión compensatoria que en su caso correspondiere satisfacer a uno de los cónyuges.
Los
acuerdos
de
los
cónyuges
serán
aprobados
por
el
juez,
salvo
si
son
dañosos
para
los
hijos
o
gravemente
perjudiciales
para
uno
de
los
cónyuges,
en
cuyo caso habrá de someterse a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Las
medidas
que
el
Juez
adopta
en
defecto
de
acuerdo,
o
las
convenidas
por
los
cónyuges,
podrán
ser
modificadas
judicialmente
o
por
nuevo
convenio
cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
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