Divorcios
El divorcio contencioso: es el que exige la petición de uno solo
de los cónyuges y precisa que hayan transcurrido tres meses
desde la celebración del matrimonio (sin que sea necesario el
transcurso de dicho plazo cuando se acredite la existencia de
riesgos para la vida, la integridad física, etc.) acompañando a
la demanda propuesta fundada de las medidas que hayan de
regular los efectos derivados de la disolución del vínculo
matrimonial por divorcio, tanto personales como económicos y
patrimoniales.
El matrimonio queda disuelto con el divorcio. Al igual que sucede con la separación conyugal, puede tramitarse
de forma consensuada o contenciosa. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien
los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o
decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en
Escritura Pública.
El divorcio consensual: exige únicamente la petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento
de otro, precisando dos requisitos inexcusables, como son: que hayan transcurrido tres meses desde la
celebración del matrimonio y que a la demanda se acompañe una propuesta de convenio regulador
redactada con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
La ley también permite acordar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo acuerdo
mediante la presentación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en Escritura Pública ante
Notario en el que junto a la voluntad inequívoca de solicitud de divorciarse de los cónyuges determinaran
las medidas que van a regular los efectos derivados de su divorcio. En este caso los esposos intervendrán
personalmente en el otorgamiento y prestaran su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario, sin
perjuicio de que deben estar asistidos por Letrado en ejercicio. Igualmente, en dicho supuesto los hijos
mayores de edad o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el Secretario Judicial o
Notario, respecto de las medidas que les afecten.
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