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Divorcios
El   matrimonio   queda   disuelto   con   el   divorcio.   Al   igual   que   sucede   con   la   separación   conyugal,   puede   tramitarse   de   forma   consensuada   o   contenciosa.   La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio. El   divorcio   contencioso:    es   el   que   exige   la   petición   de   uno   solo   de   los   cónyuges   y   precisa   que   hayan   transcurrido   tres   meses   desde   la   celebración   del matrimonio   (sin   que   sea   necesario   el   transcurso   de   dicho   plazo   cuando   se   acredite   la   existencia   de   riesgos   para   la   vida,   la   integridad   física,   etc.) acompañando   a   la   demanda   propuesta   fundada   de   las   medidas   que   hayan   de   regular   los   efectos   derivados   de   la   disolución   del   vínculo   matrimonial por divorcio, tanto personales como económicos y patrimoniales. Los   efectos   de   la   disolución   del   matrimonio   por   divorcio   se   producirán   desde   la   firmeza   de   la   sentencia   o   decreto   que   así   lo   declare   o   desde   la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en Escritura Pública.
El   divorcio   consensual:    exige   únicamente   la   petición   de   ambos   cónyuges   o   de   uno   con   el consentimiento   de   otro,   precisando   dos   requisitos   inexcusables,   como   son:   que   hayan transcurrido   tres   meses   desde   la   celebración   del   matrimonio   y   que   a   la   demanda   se acompañe   una   propuesta   de   convenio   regulador   redactada   con   arreglo   a   lo   dispuesto   en   el Código Civil. La   ley   también   permite   acordar   la   disolución   del   vínculo   matrimonial   por   divorcio   de mutuo   acuerdo   mediante   la   presentación   de   un   convenio   regulador   ante   el   Secretario Judicial   o   en   Escritura   Pública   ante   Notario   en   el   que   junto   a   la   voluntad   inequívoca   de solicitud   de   divorciarse   de   los   cónyuges   determinaran   las   medidas   que   van   a   regular   los efectos   derivados   de   su   divorcio.   En   este   caso   los   esposos   intervendrán   personalmente   en   el otorgamiento   y   prestaran   su   consentimiento   ante   el   Secretario   Judicial   o   Notario,   sin perjuicio   de   que   deben   estar   asistidos   por   Letrado   en   ejercicio.   Igualmente,   en   dicho supuesto   los   hijos   mayores   de   edad   o   menores   emancipados   deberán   otorgar   su consentimiento   ante   el   Secretario   Judicial   o   Notario,   respecto   de   las   medidas   que   les afecten.
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El divorcio contencioso: es el que exige la petición de uno solo de los cónyuges y precisa que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (sin que sea necesario el transcurso de dicho plazo cuando se acredite la existencia de riesgos para la vida, la integridad física, etc.) acompañando a la demanda propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, tanto personales como económicos y patrimoniales.
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El matrimonio queda disuelto con el divorcio. Al igual que sucede con la separación conyugal, puede tramitarse de forma consensuada o contenciosa. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio. Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en Escritura Pública.
El divorcio consensual: exige únicamente la petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento de otro, precisando dos requisitos inexcusables, como son: que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que a la demanda se acompañe una propuesta de convenio regulador redactada con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. La ley también permite acordar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en Escritura Pública ante Notario en el que junto a la voluntad inequívoca de solicitud de divorciarse de los cónyuges determinaran las medidas que van a regular los efectos derivados de su divorcio. En este caso los esposos intervendrán personalmente en el otorgamiento y prestaran su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario, sin perjuicio de que deben estar asistidos por Letrado en ejercicio. Igualmente, en dicho supuesto los hijos mayores de edad o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario, respecto de las medidas que les afecten.
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