LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES / SEPARACIÓN DE BIENES
Permiten a los futuros cónyuges o cónyuges establecer las reglas relativas a su régimen económico matrimonial.
Régimen Económico
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La disolución supone la extinción del régimen de gananciales y,
por tanto, a partir de ese momento lo que cada uno de los
cónyuges adquiera será de su exclusiva propiedad; los bienes y
derechos que pertenecieran a la sociedad de gananciales
continuarán siendo propiedad de ambos hasta que se produzca su
liquidación y, por tanto ningún cónyuge podrá gestionar ni
disponer de ningún bien ganancial sin el consentimiento del otro,
las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges serán propias.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Es el paso siguiente a la disolución. A través de esta se reparten por mitad entre los cónyuges los bienes y
deudas que componen la sociedad de gananciales, siendo necesaria la formación de un inventario en donde se
hará constar el activo y el pasivo. La liquidación podrá hacerse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
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