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Separaciones
La separación conyugal es una de las formas que existen para dar solución a las crisis matrimoniales.
Con
la
separación
matrimonial
no
se
disuelve
el
vínculo,
por
lo
que
tras
producirse
una
sentencia
de
separación,
la
ley
permite
una
reconciliación
entre
los
cónyuges
que
deberán
poner
en
conocimiento
del
Juez
de
familia
que
dictó
la
sentencia,
al
objeto
de
dejar
sin
efecto
las
medidas
acordadas
mediante
resolución judicial.
La
separación
contenciosa
:
es
la
que
exige
la
petición
de
uno
solo
de
los
cónyuges
y
precisa
que
hayan
transcurrido
tres
meses
desde
la
celebración
del
matrimonio
(sin
que
sea
necesario
el
transcurso
de
dicho
plazo
cuando
se
acredite
la
existencia
de
riesgos
para
la
vida,
la
integridad
física,
etc.)
acompañando
a
la
demanda
una
propuesta
razonada
de
las
medidas
que
hayan
de
regular
los
efectos
derivados
de
la
separación,
tanto
personales
como económicos y patrimoniales.
Los
efectos
de
la
separación
matrimonial
se
producirán
desde
la
firmeza
de
la
sentencia
o
decreto
de
separación,
o
desde
la
manifestación
del
consentimiento de ambos cónyuges otorgado en Escritura Pública.
La
separación
consensual
:
es
la
que
exige
únicamente
la
petición
de
ambos
cónyuges
o
de
uno
con
el
consentimiento
de
otro,
precisando
dos
requisitos
inexcusables,
como
son:
que
hayan
transcurrido
tres
meses
desde
la
celebración
del
matrimonio
y
que
a
la
demanda
se
acompañe
una
propuesta
de
convenio
regulador
redactada
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
el
Código Civil.
La
ley
también
permite
acordar
la
separación
de
mutuo
acuerdo
mediante
la
presentación
de
un
convenio
regulador
ante
el
Secretario
Judicial
o
en
Escritura
Pública
ante
Notario
en
el
que
junto
a
la
voluntad
inequívoca
de
separarse
los
cónyuges
determinaran
las
medidas
que
van
a
regular
los
efectos
derivados
de
su
separación.
En
este
caso
los
cónyuges
intervendrán
personalmente
en
el
otorgamiento
y
prestaran
su
consentimiento
ante
el
Secretario
Judicial
o
Notario, sin perjuicio de que deben estar asistidos por Letrado en ejercicio.
Igualmente,
en
dicho
supuesto
los
hijos
mayores
de
edad
o
menores
emancipados
deberán
otorgar
su
consentimiento
ante
el
Secretario
Judicial
o
Notario,
respecto
de
las
medidas
que
les afecten.
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