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Separaciones
La separación conyugal es una de las formas que existen para dar solución a las crisis matrimoniales. Con   la   separación   matrimonial   no   se   disuelve   el   vínculo,   por   lo   que   tras   producirse   una   sentencia   de   separación,   la   ley   permite   una   reconciliación   entre   los cónyuges   que   deberán   poner   en   conocimiento   del   Juez   de   familia   que   dictó   la   sentencia,   al   objeto   de   dejar   sin   efecto   las   medidas   acordadas   mediante resolución judicial. La   separación   contenciosa :   es   la   que   exige   la   petición   de   uno   solo   de   los   cónyuges   y   precisa   que   hayan   transcurrido   tres   meses   desde   la   celebración del   matrimonio   (sin   que   sea   necesario   el   transcurso   de   dicho   plazo   cuando   se   acredite   la   existencia   de   riesgos   para   la   vida,   la   integridad   física,   etc.) acompañando   a   la   demanda   una   propuesta   razonada   de   las   medidas   que   hayan   de   regular   los   efectos   derivados   de   la   separación,   tanto   personales como económicos y patrimoniales. Los   efectos   de   la   separación   matrimonial   se   producirán   desde   la   firmeza   de   la   sentencia   o   decreto   de   separación,   o   desde   la   manifestación   del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en Escritura Pública.
La   separación   consensual :   es   la   que   exige   únicamente   la   petición   de   ambos   cónyuges   o   de uno   con   el   consentimiento   de   otro,   precisando   dos   requisitos   inexcusables,   como   son:   que hayan   transcurrido   tres   meses   desde   la   celebración   del   matrimonio   y   que   a   la   demanda   se acompañe   una   propuesta   de   convenio   regulador   redactada   con   arreglo   a   lo   dispuesto   en   el Código Civil. La   ley   también   permite   acordar   la   separación   de   mutuo   acuerdo   mediante   la   presentación   de un   convenio   regulador   ante   el   Secretario   Judicial   o   en   Escritura   Pública   ante   Notario   en   el que   junto   a   la   voluntad   inequívoca   de   separarse   los   cónyuges   determinaran   las   medidas   que van   a   regular   los   efectos   derivados   de   su   separación.   En   este   caso   los   cónyuges   intervendrán personalmente   en   el   otorgamiento   y   prestaran   su   consentimiento   ante   el   Secretario   Judicial   o Notario, sin perjuicio de que deben estar asistidos por Letrado en ejercicio. Igualmente,   en   dicho   supuesto   los   hijos   mayores   de   edad   o   menores   emancipados   deberán otorgar   su   consentimiento   ante   el   Secretario   Judicial   o   Notario,   respecto   de   las   medidas   que les afecten.
Separaciones
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La ley también permite acordar la separación de mutuo acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en Escritura Pública ante Notario en el que junto a la voluntad inequívoca de separarse los cónyuges determinaran las medidas que van a regular los efectos derivados de su separación. En este caso los cónyuges intervendrán personalmente en el otorgamiento y prestaran su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario, sin perjuicio de que deben estar asistidos por Letrado en ejercicio. Igualmente, en dicho supuesto los hijos mayores de edad o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario, respecto de las medidas que les afecten.
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La separación consensual: es la que exige únicamente la petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento de otro, precisando dos requisitos inexcusables, como son: que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que a la demanda se acompañe una propuesta de convenio regulador redactada con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
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